Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Agosto de 2021, expediente FCB 013200004/2011/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUT OS : “INCIDENTE de RECURSO DE QUEJA en autos: S.A.E. c/ OSDE

- Amparo Ley 16.986

doba, 26 de agosto del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INCIDENTE de RECURSO DE QUEJA en autos: S.A.E. c/ OSDE - Amparo Ley 16.986

(Expte. Nº FCB 13200004/2011/1/RH1), en los que la parte actora interpone recurso de queja en contra del proveído de fecha 24 de junio de 2021, dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que deniega el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por los actores.

Y CONSIDERANDO :

  1. Los señores A.E.S. y A.L.S., con el patrocinio letrado del Dr. O.I. interponen recurso de queja en contra del proveído de fecha 24/6/2021 dictado por el señor Juez Federal Nº

    1 de Córdoba que deniega el recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición impugnando la providencia del 16/4/2021 en cuanto se dispuso que previo a promover la ejecución la parte accionante debe acreditar documentalmente haber cumplimentado con el protocolo administrativo legal exigido por la obra social.

    Afirman los quejosos que se debe conceder el recurso denegado por existir razones legales y de máxima urgencia que justifican el inmediato despacho de la ejecución de sentencia, sin condicionamiento respecto de ningún otro trámite. Señalan que el proveído cuestionado le causa a su parte un gravamen irreparable, pues no permite volver a discutir por vía alguna el trámite para el cumplimiento forzado de la sentencia en el juicio de amparo, ya que se difiere el despacho de la ejecución promovida al condicionarla al cumplimiento de trámites burocráticos administrativos. Sostienen que las limitaciones a la apelabilidad no pueden entenderse con el alcance a que refiere el judicante por afectarse la finalidad esencial tuitiva derivada de una acción de Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUT OS : “INCIDENTE de RECURSO DE QUEJA en autos: S.A.E. c/ OSDE

    - Amparo Ley 16.986

    amparo, más aún cuando de salud se trata. Afirman que en la etapa procesal en la que se ha promovido la ejecución de sentencia ya no resulta de aplicación el art. 15 de la Ley Nº 16.986. Piden se imprima al presente trámite urgente de despacho preferente. Solicitan se resuelva favorablemente la queja deducida y se conceda la apelación interpuesta,

    acogiéndose la ejecución de sentencia promovida en los términos y alcances propuestos.

  2. Surge de la presente causa, que existe sentencia firme de fecha 26/8/2011, confirmada por esta Sala “B” con fecha 8/11/2011, -aclarada con fecha 23/11/2011- ordenando el tratamiento integral de rehabilitación que debe recibir el hijo discapacitado de los amparistas.

    En el...

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