Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 008957/2021/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

8957/2021

Recurso Queja Nº 1 - A, C E s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza a quo desestimó la apelación deducida en subsidio por los herederos declarados en autos porque la providencia dictada el 4 de agosto de 2021, resultaba inapelable en virtud de lo previsto por el art. 38 ter del Cód. Procesal.

    Contra dicha decisión del 12 de agosto de 2021, los herederos interpusieron el presente recurso de queja.

  2. Ante la petición de los señores G vinculada con que se inscriba a nombre de uno solo de ellos un bien que compone el acervo hereditario, el 14 de junio de 2021, la señora jueza de grado dispuso que lo solicitado importaba una cesión de derechos hereditarios y como tal debía instrumentarse de acuerdo con lo establecido por el art. 1618 del Código Civil y Comercial.

    La parte insistió con el requerimiento, pidiendo la homologación de una partición privada, a lo que se proveyó, el 4 de agosto de 2021, que la pieza en despacho no consistía en una escritura pública, por lo que debía estarse a lo dispuesto el 14 de junio.

  3. Cierto es que las providencias suscriptas por el secretario o el prosecretario no son susceptibles de recurso de apelación. No obstante, lo trascendente en el caso es que la providencia del 4 de agosto de 2021 es consecuencia de la dictada el 14 de junio de 2021, que se encuentra firme y por ello resulta inapelable (conf. C., C.J., “Código...”, ed. 1969, T. 2, p. 451).

    Nótese que las providencias dictadas fueron consecuencia de similares presentaciones.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por...

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