Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Agosto de 2021, expediente CCF 005938/2021/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5938/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 20 de agosto de 2021.- GA

VISTO: el recurso de queja interpuesto por la demandada Swiss Medical S.A. en fecha 05.08.2021 contra el efecto con que fue concedida -el 03.08.2021- la apelación que dedujo contra la medida cautelar decretada en el expediente principal el día 29.07.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio y, en consecuencia,

    le ordenó a las demandadas a suministrar a G.

  2. H, dentro del término de dos días, la provisión y cobertura del 100% de la medicación “ZOLGENSMA, ONASEMNOGEN ABEPARVOVEC: 2

    viales de 5,5 ml y 6 viales de 8,3 ml, totales 8 viales”, de conformidad con la prescripción formulada por su médica tratante (v. resolución del día 29.07.2021 dictada en la causa principal, visible a través del sistema informático y adjuntada en la presente queja).

    Contra aquella resolución se alzó la co-demandada Swiss Medical S.A. interponiendo el recurso de apelación referido en el visto, el cual fue concedido con “efecto devolutivo” mediante la providencia dictada el mismo día.

    Esta última decisión motivó que la interesada interpusiera la presente queja en los términos de lo prescripto por el artículo 284

    del C.P.C.C.N. Concretamente, cuestionó el efecto devolutivo con el que se concedió el recurso. Al fundar su memorial, argumentó que el auto referido resulta equivocado desde una perspectiva normativa generando un recurso ineficaz, meramente “decorativo” (sic).

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, refirió que en el sub lite deben balancearse los intereses en juego y toda vez que se trata de la cobertura del medicamento más caro del mundo (sic), corresponde suspender su ejecución mientras se sustancia el recurso de apelación deducido por cuanto el perjuicio que puede producirse sería irreversible y el daño económico astronómico.

  3. Que, establecido lo anterior, corresponde recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado), revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que...

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