Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Agosto de 2021, expediente FSA 009745/2017/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS: “VARGAS, ESTELA JUANA c/ DIRECCION

GENERAL DE ADUANA (AFIP-DGA) s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 9745/2017/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, 13 de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 3/8/21 la parte actora interpuso recurso de queja en los términos del art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en contra de la providencia firmada digitalmente el 30/6/21, por la que el juez de la instancia anterior denegó la concesión del recurso de apelación articulado en contra de la forma -libremente y en ambos efectos- con el que concedió la apelación de la sentencia definitiva, conforme lo establecido en los arts. 246 y 276 del CPCCN.

  2. Que, ante todo, corresponde analizar si la presentación efectuada por el accionante reúne los requisitos establecidos por el art. 283 del CPCCN, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo al tratarse del llamado juicio de admisibilidad que le es propio (esta S.I., en “Inc. de queja: “AFIP c/ sucesión de G.M. s/ ejecucion fiscal -

    AFIP”, sent. del 13/8/19; “Inc. de queja: C., R. c/ Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986”, sent. 12/5/21,

    entre otros).

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En ese sentido, se advierte que con el escrito de interposición de la queja el accionante no acompañó los recaudos exigidos por el inciso 1 del art.

    283 del CPCCN tales como: copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y lo relativo a su sustanciación (inc. a), de la resolución recurrida (inc.

    b), del escrito de interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio (inc. c) y de la resolución que denegó la apelación (inc. d); a lo que corresponde añadir que tampoco informó las fechas en las que quedó notificada de la resolución recurrida y se interpuso la apelación, requisitos éstos que prevé

    el inciso 2 de la citada norma.

  3. Que, respecto al plazo para deducir la queja, conforme lo dispuesto por el art. 282 del CPCCN, el recurso deberá interponerse dentro de los cinco (5) de notificada la resolución que denegó la apelación.

    En el caso, de las constancias...

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