Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986
| Número de expediente | FMZ 015262/2020/1/RH001 |
| Fecha | 29 Julio 2021 |
| Número de registro | 2725 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15262/2020/1/RH1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 15262/2020/2/CA1 caratulados: “DIASER S.A. c/
ESTADO NACIONALPODER EJECUTIVO Y OTROS s/AMPARO LEY
16.986”, venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal de San Luis en virtud del
recurso de queja interpuesto por la demandada en fecha 15/12/2020 contra el decreto
de fecha 10/12/2020 por el cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de
apelación incoado contra la resolución de fecha 4/12/2020 que hizo lugar a la
medida cautelar postulada por la actora.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 15/12/2020 se presenta el Dr. V.G. en representación
del Estado Nacional y deduce recurso de queja, contra el decreto de fecha
10/12/2020, en virtud del cual se concede con efecto devolutivo el recurso de
apelación interpuesto contra la medida cautelar dictada en autos.
Luego de argumentar la vía de la queja elegida, la interposición oportuna de
la misma, y efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso, funda el recurso.
Expresa que la apelación debió concederse conforme lo dispuesto por el art.
15 de la ley 16986, por ser ésta norma vigente cuya constitucionalidad no se ha
cuestionado. Aclara que dicho artículo expresamente dispone que el recurso de
apelación interpuesto contra una resolución que decreta una medida cautelar deberá
concederse en ambos efectos. Invoca doctrina que sostiene que la expresión “ambos
efectos” hace referencia al efecto suspensivo, no al devolutivo.
Plantea que la aplicación del art. 15 citado, en nada modifica la disposición
del art. 43 de la Constitución Nacional, atento que al encontrarse dentro de la Ley
de Amparo es contemplativo de la protección de los derechos del amparista.
2) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, y luego de haberse
encontrado suspendidos los procedimientos por solicitud de las partes hasta el día
31/05/2021, en fecha 8/06/2021 se ordena el pase al acuerdo.
3) Ingresando al análisis del recurso impetrado por la demandada, se estima
que no le asiste razón en cuanto señala que el recurso de apelación deducido debió
concederse en ambos efectos.
Fecha de firma: 29/07/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Es que, tal postura, de otorgar efecto suspensivo (sinónimo de “en ambos
efectos”, como se alega) al recurso de...
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