Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Julio de 2021, expediente FMZ 015262/2020/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15262/2020/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 15262/2020/2/CA1 caratulados: “DIASER S.A. c/

ESTADO NACIONALPODER EJECUTIVO Y OTROS s/AMPARO LEY

16.986”, venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal de San Luis en virtud del

recurso de queja interpuesto por la demandada en fecha 15/12/2020 contra el decreto

de fecha 10/12/2020 por el cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de

apelación incoado contra la resolución de fecha 4/12/2020 que hizo lugar a la

medida cautelar postulada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 15/12/2020 se presenta el Dr. V.G. en representación

del Estado Nacional y deduce recurso de queja, contra el decreto de fecha

10/12/2020, en virtud del cual se concede con efecto devolutivo el recurso de

apelación interpuesto contra la medida cautelar dictada en autos.

Luego de argumentar la vía de la queja elegida, la interposición oportuna de

la misma, y efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso, funda el recurso.

Expresa que la apelación debió concederse conforme lo dispuesto por el art.

15 de la ley 16986, por ser ésta norma vigente cuya constitucionalidad no se ha

cuestionado. Aclara que dicho artículo expresamente dispone que el recurso de

apelación interpuesto contra una resolución que decreta una medida cautelar deberá

concederse en ambos efectos. Invoca doctrina que sostiene que la expresión “ambos

efectos” hace referencia al efecto suspensivo, no al devolutivo.

Plantea que la aplicación del art. 15 citado, en nada modifica la disposición

del art. 43 de la Constitución Nacional, atento que al encontrarse dentro de la Ley

de Amparo es contemplativo de la protección de los derechos del amparista.

2) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, y luego de haberse

encontrado suspendidos los procedimientos por solicitud de las partes hasta el día

31/05/2021, en fecha 8/06/2021 se ordena el pase al acuerdo.

3) Ingresando al análisis del recurso impetrado por la demandada, se estima

que no le asiste razón en cuanto señala que el recurso de apelación deducido debió

concederse en ambos efectos.

Fecha de firma: 29/07/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Es que, tal postura, de otorgar efecto suspensivo (sinónimo de “en ambos

efectos”, como se alega) al recurso de...

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