Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 071856/2009/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

71856/2009

Recurso Queja Nº 1 - B.B.E.A.

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2021.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Se interpone la presente queja en virtud del recurso de apelación denegado, mediante auto de fecha 29 de junio de 2021. Se sustenta, el señor juez de grado, en que resulta inapelable la providencia del día 18 de mayo de 2021, toda vez que la misma desestima el recurso de revocatoria oportunamente planteado por el recurrente, contra lo proveído del día 26 de abril del corriente año.

Sentado ello, diremos, que compartimos el criterio sustentado por el juzgador, en punto a que el quejoso debió plantear en su oportunidad la revocatoria con apelación en subsidio, supuesto contemplado por el artículo 241 inciso primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

No habiéndose planteado en forma subsidiaria la apelación contra la providencia del día 26 de abril de 2021, la misma se encuentra firme, y por ende la providencia dictada con posterioridad, es decir la de fecha 18 de mayo de 2021, que confirma la anterior, resulta a todas luces inapelable.

Por ello, siendo procesalmente correcto el temperamento adoptado en la instancia de grado, la queja no habrá de ser admitida,

toda vez que el planteo impugnativo ahora esgrimido deviene extemporáneo.

Por los fundamentos expuestos, SE

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja articulado. R., protocolícese y devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la publicación de la presente se encuentra sometida...

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