Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Junio de 2021, expediente FCB 043837/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FCB 43837/2014/1/RH1
M.C., F. y otro s/recurso de queja
Registro nro.: 974/2021
Buenos Aires, 16 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C., provincia homónima, que revocó el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción de F.M.C. e I.S., por el delito de estafa procesal, y ordenó que continúe el trámite de la causa según su estado, la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
1) Los argumentos por los cuales la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C. denegó el recurso de casación que interpusiera la defensa particular se refieren sintéticamente a la vigencia del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal a raíz de la implementación parcial dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por la ley 27.063. Norma que rige para los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.
En sus considerandos la citada Resolución 2/2019
también aclaró que la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que regulan las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal sería para todas las causas en trámite en la jurisdicción territorial que comprende su ámbito de actuación, que es único e indivisible y abarca todo el territorio nacional.
Fecha de firma: 16/06/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
2) Ese artículo 54 del citado cuerpo legal, en principio, atribuye a los jueces de revisión con funciones de casación la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales procedentes de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de juicio en lo Penal Económico (inciso a); en los conflictos de competencia entre esos mismos tribunales (inciso b)); en las excusaciones o recusaciones de los jueces de esos órganos jurisdiccionales (inciso c); en las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los Tribunales Federales de juicio de cada distrito...
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