Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Junio de 2021, expediente COM 000622/2021/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

622/2021/1/RH1 DYKERMAN, DEBORA JUDITH C/RODRIGUEZ

CINTIA ELISABETH S/ EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.

  1. ) La ejecutante dedujo la presente queja respecto del decreto del 5/4/2021, mediante el cual la magistrada de grado denegó la apelación interpuesta contra el pronunciamiento dictado el 25/3/2021, que rechazó

    liminarmente la ejecución.

  2. ) Esa resolución denegatoria está fundada en que el monto comprometido en la apelación no excede la suma establecida como límite por el art. 242 del Código Procesal.

    Desde esa perspectiva, la S. juzga que la decisión adoptada en la anterior instancia no admite reproche.

    El importe de capital del crédito cuyo cobro ejecutivo persigue la recurrente es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242

    del Código Procesal, según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n° 41/2019, que -para demandas promovidas a partir del 1° de enero de 2021- asciende a $ 300.000 (v. importe reclamado: $

    120.000, fecha de inicio de las actuaciones: 23/2/2021).

    Dado ese contexto, cabe recordar que el artículo 242 del Código Procesal tiene por finalidad agilizar los trámites judiciales manteniendo la doble instancia para asuntos de mayor cuantía, con prescindencia de Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que la solución adoptada en la instancia de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta S., 6/12/2016, “D.H.. S.A. s/quiebra”; 29/5/2014, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18/5/2011, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por B., S.C., entre muchos otros).

    Por lo demás, pero en un afín orden de ideas, cabe destacar que la garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan, pues la doble instancia no es requisito constitucional de tal garantía aunque la integre cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966 y muchos otros) y la posibilidad o no de acceder a esta instancia no viola el...

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