Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 088019/2019/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

88019/2019

Recurso Queja Nº 1 - c/ C., S. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires,14 de junio de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. - La demandada en los autos “D.V., A.A.c.C., S. y otro s/

    alimentos: modificación”, en trámite por ante el Juzgado Civil N° 106

    interpuso la presente queja, cuestionando la resolución de fecha 27 de mayo de 2021 que denegó la apelación deducida contra el auto del 18 de mayo de 2021, en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del CPCC.

  2. - El embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho P.esal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

    Como presupuesto de admisibilidad, se requiere que la providencia recurrida ocasione un agravio personal, concreto y cierto,

    pues de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales,

    en la medida que de carecer de interés legítimo en la modificación de la decisión dictada en la anterior instancia el recurso resultaría improcedente (conf. Palacio -Á.V., “Código P.esal Explicado y Anotado”,

    Rubinzal-Culzoni Editores, T 6 o, pág. 69/70; Morello-Sosa-Berizonce,

    Cód. P.. Los Recursos-Teoría General

    , T° III, p. 24; esta Sala Expte.

    N° 78.341/2016).

  3. En la resolución cuestionada (18/5/2021) y a fin de que la testigo L. De E. responda al interrogatorio aportado por la Sra. C., la magistrada fijó audiencia para el día jueves 27 de mayo de 2021, a las 9.30 horas (luego suspendida hasta nueva orden judicial -conf. Ac 8/2021

    del 25/5/ 2021-) e hizo saber que por razones de protocolo, debido a la Fecha de firma: 14/06/2021

    Alta en sistema: 15/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    emergencia sanitaria que atraviesa el país, en la fecha designada solamente podrá concurrir la testigo, excluyéndose del acto a las partes y sus letrados.

    Contra dicha decisión la emplazada interpuso revocatoria con apelación en subsidio (26/5/2021). La primera fue...

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