Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FLP 024086/2020/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de junio de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recurso de queja FLP 24086/2020/1/RH1;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El expediente principal.

    Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex100 del expediente FLP

    24086/2020 caratulado “Dirección Nacional de Vialidad c/

    D., J.C. s/ expropiación/retrocesión” (del registro del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z.) la Dirección Nacional de Vialidad promovió demanda de expropiación contra J.C.D. y/o contra quien resulte propietario del inmueble ubicado en el Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires,

    Nomenclatura Catastral de origen: Circunscripción IV,

    Sección A, Manzana 118, Parcela 20, Partida 17449. Ese inmueble –adujo la actora- se encuentra dentro del trazado por donde se desarrolla la construcción de la Obra Camino del Buen Ayre. Tramo

    1. Acceso al Barrio 20

    de junio (Progresiva km 25550) – Ruta Provincial Nª 58

    (Progresiva km. 53980) y Tramo III: Ruta Provincial Nº

    58 (Progresiva km. 53980) – Ruta Provincial Nº 53

    (Progresiva km. 72600) en la Provincia de Buenos Aires.

    En el escrito de inicio la Dirección Nacional de Vialidad expresó que no fue posible celebrar convenio de avenimiento con el propietario y, dada la urgencia en cabeza de la contratista para poder continuar la obra pública nacional mencionada, solicitó que se ordene el libramiento del mandamiento de toma de posesión.

    También requirió que se ordene librar oficio al Banco de la Nación Argentina para que dicha entidad proceda a la apertura de cuenta a fin de que se consigne el importe de valuación del terreno que el Tribunal de Tasaciones de la Nación estableció en la suma de $

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    840.000, con más la suma de $ 25.200 en concepto de tasa de justicia.

    Por último, atento haberse verificado la existencia de ocupantes en la parcela en cuestión,

    requirió que previo al desalojo compulsivo del bien se cite a una audiencia preliminar a fin de pactar la inmediata desocupación. En este caso, dichos ocupantes fueron identificados como J.S. (DNI Nº

    36.961.644) y L.J.D. (DNI N° 33.604.144),

    con domicilio en el inmueble de la calle Los Gladiolos Nº 1174, T.S., Provincia de Buenos Aires.

    El señor juez de primera instancia ordenó

    correr traslado de la demanda al señor J.C.D., a través de carta documento en virtud del contexto sanitario y el distanciamiento social dispuesto por las autoridades nacionales. A su vez, se fijó

    audiencia preliminar (art. 36 del CPCCN) para el día 24/11/2020 a las...

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