Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CCF 002797/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2797/2021

Recurso Queja Nº 1 – C.C. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 3 de junio de 2021. ER

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora recurre en queja ante este tribunal cuestionando la providencia dictada por la señora juez el 20 de mayo del corriente año, donde fue denegada la apelación que había interpuesto contra el auto del 14 del mismo mes y año. En él, la magistrada dispuso intimar a la demandada para que manifieste si habría de dar cobertura al nuevo ciclo de quimioterapia indicado a la señora C., haciendo constar que su silencio o una respuesta que no fuera específica sería interpretado como negativa de dicha cobertura.

    La demandante controvierte que el hecho de haber notificado a su adversaria la resolución que dispuso intimarla para que informe si habría de dar cobertura al tratamiento prescripto implica un consentimiento de su parte.

    Destaca en ese sentido que interpuso el recurso de apelación el mismo día en que libró la cédula, algunas horas más tarde. Sobre esa base, afirma que tal presentación fue oportuna. En otro orden de cosas sostuvo que con el traslado dispuesto en la citada providencia del 14 de mayo se bilateralizó su solicitud cautelar y se denegó el dictado de la medida. Invocó la procedencia de la apelación ante esa decisión y las previsiones que en tal sentido contiene el Código Procesal.

  2. Así planteada la cuestión, es apropiado señalar que el hecho de que la actora haya notificado a su contraria la intimación dispuesta por la señora juez no necesariamente implica su consentimiento. Más allá de las consecuencias que trae aparejadas ese acto procesal –el primero de ellos, claro está, es que empieza a transcurrir el plazo de dos días otorgado a la demandada para que se expida sobre el reclamo– asiste razón a la accionante cuando afirma que contaba con la posibilidad de apelar el auto dentro del plazo de 48 horas que fija el artículo 15 de la Ley N° 16.986.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    No obstante, ello no torna admisible esta queja. De acuerdo con la norma citada, en el proceso de amparo sólo son apelables las resoluciones que rechazan in limine la acción, las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado –lo que se ha hecho extensivo a...

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