Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Junio de 2021, expediente CCF 011246/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.246/2.018/1/RH1 “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE GOOGLE INC. EN AUTOS: DRESH, M.E. c/ GOOGLE

INC Y OTRO s/ ACCIÓN PREVENTIVA DE DAÑOS”. Juzgado 109,

Secretaría 19.

Buenos Aires, 4 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por la demandada G.L., contra la providencia del 5 de mayo de 2021,

y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 29 de marzo de 2021 el juez de grado declaró abstracto el dictado de sentencia en la presente causa, al haber consumado la actora su objetivo, consistente en que las demandadas G.L., Yahoo LLC y Yahoo de Argentina S.A. desindexaran ciertos URLs de sus buscadores de internet, relativos a páginas de contenido pornográfico o de contenido sexual, a las que se remitía al usuario luego de introducir en el sistema el nombre de la accionante. En razón a lo resuelto, impuso las costas a las demandadas, al apreciar el magistrado que tales explotadores de búsqueda habían procedido al bloqueo de los URLs no de forma voluntaria,

    sino luego de haber sido intimados en forma judicial por haberse dictado las medidas cautelares impetradas por la pretensora.

    Tal decisión fue materia de apelación, en idéntica fecha, por G.L., quien indicó que el recurso sólo se limitaba a la forma en que habían sido impuestas las costas.

    Empero, el 5 de mayo de 2021, el magistrado de grado denegó

    tal planteo, sobre la base que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 242,

    CPCCN, resultaba inapelable.

    La denegatoria de dicha apelación motivó la queja deducida por la accionada, en los términos que lucen en el escrito del 10 de mayo de 2021,

    que se erige ahora en materia de examen.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (esta CNCivCom Fed., esta S.I., causa 4241/2003 del 18/7/2003; ídem, causa 5.964/2012/1, del 15/12/2020).

    Debe recordarse, en este examen formal, que la apelación es un medio legal de...

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