Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 032492/2018/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

32492/2018

Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La decisión dictada el 3 de mayo de 2021 desestimó el pedido de acuse de caducidad de la instancia por los fundamentos que allí se exponen. El recurso de apelación fue rechazado el 17 de mayo de 2021 en mérito de lo normado por el art. 317 del Código Procesal,

y ello resulta ajustado a derecho.

En efecto, la norma no hace distinción a los motivos por los que se pudiese rechazar el planteo. Por el contrario, el fundamento de la inapelabilidad reside en que una resolución de ese tenor no afecta el derecho sustancial y se alinea con el principio de conservación del proceso (cfr. L.R.L. “Caducidad de instancia”, 2a. ed, act. Ed. astrea, pto. 199, pág. 625).

Al ser así, y conforme lo dispone el art. 317 referido,

corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto.

Por lo demás, es dable agregar que lo dispuesto el 3 de mayo pasado en punto a la legitimidad del recurrente es consecuencia y reiteración de lo dispuesto el 21 de diciembre de 2020 que se encuentra firme. Al respecto, este colegiado ha sostenido reiteradamente que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación, pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos (conf. esta S., “Graves,

F.F.c.R., C.M. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n° 40069/2015 del 21/8/2019).

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Por todo lo expuesto, corresponde declarar bien denegado el...

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