Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 073049/2009/1

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

73049/2009

Recurso Queja Nº 1 - WAINSTEIN, GUIDO JOEL c/ YATTAH

MAURICIO JORGE Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Se denomina caducidad o perención de la instancia al modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley (conf. P.,

"Tratado de los actos procesales", p. 338, cit. por Fassi-Yañez "Código Procesal Civil y Comercial...", Tº II, p. 627, Ed. Astrea, Buenos Aires,

1989).-

El art. 316 del ordenamiento de rito establece que la caducidad de la instancia será declarada de oficio, sin más trámite que la verificación de los plazos señalados por el art. 310.-

Cabe destacar que es en la Alzada donde a la parte “interesada” le corresponde instar la sustanciación y posterior elevación de las actuaciones ante la presentación del recurso extraordinario, e incluso, es en dicha instancia donde se deberá decidir la admisibilidad de dicho recurso (conf. art. 257, párrafo segundo del Código Procesal).-

En la especie, de la compulsa de autos se desprende que desde el proveído del 10 de marzo de 2020 al presente transcurrió

el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que la parte interesada en la resolución del recurso interpuesto en los presentes haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención de la instancia.-

Corresponde, entonces, decretar la perención de la instancia respecto del recurso extraordinario introducido el 21 de agosto de 2019.-

Fecha de firma: 17/05/2021

Alta en sistema: 19/05/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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