Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2021, expediente FMP 022004596/1993/6/1/RH002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente de Recurso de Queja (en autos A.A. y otros c Lotería Nacional s/ Laboral), Expediente FMP

22004596/1993/6/1/RH2, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°

5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 4 y ss., se presenta la LOTERIA

NACIONAL S. E., impetrando recurso de queja por apelación denegada en contra de la resolución interlocutoria dictada por el Aquo, el 24/11/2020, en tanto rechaza allí su recurso de revocatoria con apelación subsidiaria en contra de la resolución que resuelve en lo pertinente “(…) hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, aplicando la suma de PESOS: QUINIENTOS ($:500.-) por cada día de demora, en concepto de ASTREINTES a partir de la fecha de vencimiento del plazo allí otorgado”. ---

Entiende que tal remedio procesal (en referencia a la apelación) resulta admisible, en términos de los Art. 98 y 105 Inc. “h” y cc., de la Ley 18.345, ya que la, inapelabilidad que dispone el Art. 109 de la norma procesal para la etapa de ejecución en procesos laborales encuentra su límite en la afectación de la garantía de la defensa en juicio, lo que aquí acaece. ---

Expresa, además, que la normativa de emergencia sanitaria, dictada en razón de la pandemia COVID 19, amplió la emergencia sanitaria antes declarada por un año más, por lo que las astreintes e intimaciones en curso debieron haber sido suspendidas. ---

Señala que, al denegarle la apelación interpuesta, el Aquo ha obrado con arbitrariedad, debiendo suspenderse el presente trámite Fecha de firma: 14/05/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

incidental, particularmente entre el 20/03/2020 y hasta el 29/11/20, A. a ello que no puede tampoco compelérsele a cumplir una gestión administrativa sin aporte suficiente de documental respaldatoria a tal fin. ---

Por ello, sugiere la improcedencia de las astreintes que le fueran impuestas por el Aquo. ---

En función de lo expuesto, solicita se le tenga por debidamente impetrado recurso de queja por apelación denegada, y oportunamente, se haga lugar a lo pedido declarándose mal denegado el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 27/10/2020. ---

II) Finalmente, en fecha 30/12/20 y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama...

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