Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FTU 081810081/2012/TO01/44/2/1/CFC049

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FTU 81810081/2012/TO1/44/2/1/CFC49

Cámara Federal de Casación Penal “TRUCCO, C.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 623/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 8 de abril del año en curso, resolvió hacer lugar a la queja deducida por el Ministerio Público Fiscal, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada, por medio de la cual, esta Sala, el 10 de noviembre de 2016, había declarado inadmisible el recurso de casación articulado por el fiscal contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que había otorgado la prisión domiciliaria a C.E.T.(.. nro.

1509/16).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que es ineludible principio en la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,

aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

Es decir que no corresponde pronunciamiento alguno sobre la vía recursiva cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inconducente su resolución, al no mediar un interés concreto y actual que lo justifique.

En definitiva, habida cuenta que C.E.T. se encuentra excarcelado en la presente causa desde el 5 de septiembre de 2018, conforme surge del oficio electrónico remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, se ha desvanecido el interés que daba sustento al Fecha de firma: 12/05/2021

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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

remedio intentado, por lo que corresponde declarar inoficioso su tratamiento.

Así voto.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Atento a que respecto de C.E.T. han variado las circunstancias existentes al momento de la interposición...

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