Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2021, expediente COM 005032/2020/1

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5032/2020/1/RH1 MERLO ERNESTO ANIBAL Y OTRO C/

LIOTRON S.A. S/ PRUEBA ANTICIPADA S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

  1. ) La parte actora interpuso la presente queja ante la denegación del recurso de apelación que oportunamente dedujo contra la resolución que concedió el beneficio de justicia gratuita solicitada en los términos del art. 53 de la ley 24.240, pero limitó su alcance a la tasa de justicia.

    La denegatoria de la apelación se sustentó en el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite mínimo por el art. 242 del Código Procesal.

  2. ) Lo decidido en la anterior instancia no puede ser convalidado,

    pues fue denegado un recurso en los límites del art. 242 del Código Procesal sin haber identificado concretamente aquel “valor comprendido en el proceso”.

    En tanto se trata de una petición tendiente a obtener la producción de prueba anticipada; no existen actualmente elementos que permitan determinar si -aún aplicando la mayor de las alícuotas posible para la regulación de los honorarios profesionales- la suma resultante por ese concepto sería inferior al límite de apelabilidad establecido por aquella norma adjetiva.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Así, dado que lo decidido implicó que el beneficio de justicia gratuita comprende la tasa de justicia pero no alcanza a los restantes gastos causídicos -que se concretan en los honorarios-, mal pudo denegarse la apelación en los términos que fluyen de la resolución de grado.

    Por consiguiente, cabe habilitar la instancia de revisión.

  3. ) Tratándose de una apelación subsidiaria, sus fundamentos fueron dados oportunamente, lo que permitiría la resolución del asunto sin más trámite.

    Pero la cuestión traída a conocimiento de la S. cuestión concitó la convocación a decisión plenaria de esta Cámara de Apelaciones in re “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/sumarísimo” (nº

    757/2018).

    De modo que, frente a ello, corresponde suspender el análisis y resolución del planteo efectuado al respecto en esta causa, hasta tanto recaiga pronunciamiento sobre la materia (arg. art. 301, del Código Procesal; en igual sentido, esta S., 6/10/2020, “Asociación de Defensa del Asegurado, Consumidores y Usuarios (ADACU...

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