Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Mayo de 2021, expediente FCB 000830/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CONSEJO

PROFESIONAL DE CS. EC. DE CÓRDOBA c/

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –

A.F.I.P. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

doba, cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CONSEJO PROFESIONAL DE CS. EC.

DE CÓRDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

(Expte. N° FCB 830/2021/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T..-

Y CONSIDERANDO :

  1. Mediante proveído de fecha 26 de abril de 2021 el señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo que:

    ...Puestos los autos a conocimiento del suscripto, solicito mi apartamiento para intervenir en los presentes obrados en los términos de los arts. 17 inc. 9 y 30 del CPCCN, en relación a la íntima amistad que me une con el representante de la parte actora J.S.....

    .

    Al respecto, corresponde señalar que las causales de excusación, en tanto importan un anormal desplazamiento de la competencia, deben ser valoradas con estrictez, a fin de que en lo posible los juicios tramiten ante los jueces naturales y no se vea perturbado el funcionamiento de la organización judicial. Así, el art. 30 del CPCCN

    establece que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse.

    Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o Fecha de firma: 05/05/2021 delicadeza”. Al respecto, dentro de las causales de recusación con causa Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ EN FERIA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CONSEJO

    PROFESIONAL DE CS. EC. DE CÓRDOBA c/

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –

    A.F.I.P. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    previstas en el artículo 17 del mismo Código, se prevé el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados como así también por tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR