Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Abril de 2021, expediente CCF 012527/2018/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

12527/2018/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE ACTORA

EN AUTOS

M., O.A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

Buenos Aires, de abril de 2021.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la parte actora contra la providencia denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, de fs. 180 -de los autos principales, que se tienen a la vista-; y CONSIDERANDO

  1. El señor J., teniendo en cuenta los términos en que quedó trabada la litis, declaró innecesaria la producción de las pruebas ofrecidas por las partes con excepción de la informativa ofrecida por las coaccionadas y, en consecuencia, ordenó la apertura a prueba de las presentes actuaciones a tal fin (conf. fs. 179).

    Posteriormente, el magistrado no hizo lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra dicha decisión,

    en virtud de lo establecido en el art. 15 de la ley de amparo. Ello suscita la presente queja.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno comenzar recordando que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas Fecha de firma: 28/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    2470/11 del 25.10.11, 2847/11 del 27.10.11, 4677/11 del 6.12.11,

    6221/13 del 12.12.13, 5458/92 del 1.9.15, entre otras).

  3. Ello sentado, cabe destacar que si bien esta S. ha resuelto -como principio- la improcedencia de los recursos de apelación en los amparos, respecto de resoluciones no comprendidas en el art. 15 de la ley 16.986 (conf. causas 5393/10 del 14.10.10,

    1068/11 del 22.3.11 1977/11 del7.7.11, 3342/11 del 4.11.14 y 2053/16

    del 25.10.16, entre muchas otras), también ha considerado procedente -en algunas oportunidades- adoptar una solución diferente (conf. esta S., causas 3096/15 del 13.10.15, 12.967/06 del 22.12.16 y 6398/17

    del 16.4.18).

    En este caso, y atento a los alcances de los fundamentos expuestos por la recurrente, considera el Tribunal que la estricta sujeción a los supuestos previstos en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR