Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 032950/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 32950/2013

JUZGADO Nº 68

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "ESCUDERO

EDUARDO JUAN c/ LOGISTICA LA SERENISIMA SA Y OTROS s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de ABRIL de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja deducido por la codemandada Logística La Serenísima S.A. a fs. 5/6;

    A fs. 9, previo a todo otro trámite, se requieren las actuaciones principales.

    Se recibieron y agregaron por cuerda los autos principales.

    Del examen de las constancias surge configurada una situación que justifica disponer la apertura de la instancia, la resolución cuestionada implica prácticamente la desestimación de un medio de prueba ofrecido por una de las partes, esencial para la resolución del litigio, lo que conlleva implícitamente la privación de la garantía de defensa en juicio,

    corresponde conceder el recurso con efecto inmediato (artículo 105, inc. h, L.O.).

    La Ley 18.345, establece en dicha normativa que “serán apelables las sentencias y resoluciones que impliquen, por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio”.

    Por ello corresponde se haga lugar a la queja y en consecuencia se conceda el recurso de apelación de fs. 855I/556I con efecto inmediato, sin costas (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. De una atenta lectura de las actuaciones principales surge que la experta contable, para dar cumplimiento con el cometido ordenado por la señora Juez de grado (v. 849I), solicita se intime al actor para que denuncie su domicilio y teléfono (v. presentación de fs. 849).

    El día 07/12/2018 la señora Juez “a quo”

    resuelve: “… Toda vez que el actor es una persona física y por lo tanto no tiene Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    obligación alguna de llevar libros contables a lo solicitado no ha lugar…” (v. fs.

    854I).

    La codemandada Logística La Serenísima S.A.,

    interpone revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 855I/856I).

    Seguidamente, la Magistrada de grado resuelve: “…

    Toda vez que no encuentro argumentos para apartarme de lo dispuesto en la resolución de fs. 854 por los argumentos allí expuestos corresponde desestimar la revocatoria impetrada por la codemandada Logística La Serenísima S.A….” ( v. fs. 859I).

    Tal...

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