Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 076485/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
76485/2019
Recurso Queja Nº 1 - S, N E s/ESCRITURACION
Buenos Aires, de abril de 2021.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2,
pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494
del 19/8/09 y c. 50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19, entre muchos otros).
Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,
Código Procesal Civil y Comercial
, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10 y c.
50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19, entre muchos otros).
Por otra parte, no puede obviarse que para evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y trámites de recursos, el art. 379 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, por lo que no puede sino concluirse en el rechazo de la queja impetrada.
Ello así, por cuanto en la resolución dictada en la instancia de grado, mantenida el día 4 de abril de 2021 tiene relación Fecha de firma: 19/04/2021
Alta en sistema: 21/04/2021
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
con la decisión de desestimar la oposición de la recurrente a la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida –por la contraria-
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