Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Abril de 2021, expediente CNT 053074/2012/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53074/2012/1/RH1

(Juzg. Nº 71)

AUTOS: “C.D.A. c/ ESTADO NACIONAL PODER

EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL” INCIDENTE DE RECURSO

DE QUEJA

Buenos Aires, 19 de abril de 2021

VISTO:

El recurso de queja por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juez “a quo” tuvo por aprobada la liquidación de intereses practicada por la parte actora y, en consecuencia, desestimó la impugnación efectuada por la demandada. Tal decisión fue cuestionada mediante un recurso de revocatoria -que fue rechazado- con apelación en subsidio, que fue desestimada con fundamento en el art. 109 de la L.O.

Decisión que motiva la presente queja.

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció

mediante el dictamen Nº 280/2021 del 22 de febrero de 2021,

cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, en este sentido, frente a lo resuelto a fs. 516 –

dónde en el punto resolutivo 4 se desestimó la apelación subsidiaria por aplicación de lo normado por el art. 109

L.O.–, la demandada debió recurrir en queja en los términos de los arts. 129 de la L.O. y 283 del C.P.C.C.N. contra dicho punto del pronunciamiento y no deducir un nuevo recurso destinado a cuestionar tal decisión, para interponer la queja recién luego ante la nueva desestimación de la apelación de fs. 528.

Que, en efcto, corresponde desestimar la queja y declarar que el recurso de apelación ha sido bien denegado, sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante con el Sr. Fiscal General, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto, sin costas en atención a la ausencia de...

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