Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Abril de 2021, expediente CAF 015760/2020/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 20 de abril de 2021.-

VISTOS estos autos 15.760/2020/1 caratulados “Recurso queja N° 1 - c/

M° Desarrollo Productivo s/medida cautelar (autónoma)” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 9/3/2021, el juez de grado admitió

    parcialmente la medida cautelar solicitada por Textil Vasalu SA y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la resolución MP 523-E/2017, de la resolución SIECYGCE 1/2020 y de la resolución conjunta general 4185-E/2018 respecto de la nombrada firma en cuanto a la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas SIMI “20 001

    SIMI 283099 R”, “20 073 SIMI 116196 T”, “20 001 SIMI 316795 R”, “20

    001 SIMI 377592 T”, “20 001 SIMI 301188 H”, “20 001 SIMI 347574 Z”,

    20 001 SIMI 316768 R

    , “20 001 SIMI 265267 Y”, “20 001 SIMI 301208

    A” y “20 001 SIMI 296050 X”; ordenando, siempre que no existieran otras limitaciones en la materia, que no le fuera exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la SIMI prevista y regulada por dichos dispositivos, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continuara con el trámite de oficialización de las declaraciones aludidas.

    En cuanto a los pasos a seguir, el juez dispuso que se notificara lo resuelto por secretaría y, previa prestación de la caución real fijada (de $15.000) por parte de la importadora, se librara oficio al Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio y a la AFIP – DGA; cuya confección, suscripción y diligenciamiento quedaba a cargo del interesado en los términos del artículo 400 del CPCCN o bien en los términos de la acordada CSJN 14/2020, de encontrarse en el sistema DEOX, pudiendo optar para su diligenciamiento por la vía electrónica que estimara pertinente.

    Por cédula electrónica, el 11/3/2021 a las 8.09 horas, el juzgado notificó de lo resuelto al Ministerio de Desarrollo Productivo.

    Disconforme con lo decidido, el 22/3/2021 a las 9.53 horas,

    el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación.

    El 26/3/2021 el juez de grado rechazó por extemporáneo el recurso intentado, disponiendo el archivo de tal presentación.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, el decisor sostuvo que el apelante había sido notificado mediante cédula electrónica (el 11/3/2021 a las 8.09

    horas) y que, al tiempo de la incorporación al sistema judicial de su presentación recursiva (el 22/3/2021 a las 9.53 horas) había transcurrido el plazo establecido por la normativa aplicable a ese efecto.

  2. La denegatoria del recurso de apelación determinó que el Ministerio de Desarrollo Productivo dedujera esta presentación directa en queja por ante esta Cámara.

    Recordó...

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