Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 000735/2021/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

735/2021 Recurso Queja Nº 1 - SCANNAPIECO, ALEJANDRO

RAUL s/AMPARO LEY 16.986; J.. 8

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.- RR

Y vistos; considerando:

  1. Que mediante la providencia del 25 de marzo, la jueza concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI contra el pronunciamiento del 19 de marzo, mediante el cual otorgó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial.

    Contra dicho auto, el actor planteó una reposición con apelación en subsidio, que sustentó en la extemporaneidad del recurso deducido por la AFIP-DGI y en el perjuicio derivado de su concesión en ambos efectos (ver la presentación digital del 29 de marzo).

  2. Que, mediante la providencia del 30 de marzo, la jueza —como se dijo— rechazó el pedido de reposición con fundamento en la tempestividad del recurso deducido de apelación por la AFIP-DGI.

    En cuanto al efecto de la concesión de dicho remedio recursivo,

    sostuvo haber “perdido jurisdicción en orden al planteo efectuado” e hizo saber al actor que, en su caso, “debería replantear la cuestión por ante el Superior”.

  3. Que contra dicha decisión, el actor dedujo el presente recurso de queja a efectos de solicitar que se “conceda el recurso de apelación interpuesto por esta parte en subsidio de la reposición planteada, tenga por interpuesto en forma extemporánea el recurso de apelación impetrado por la AFIP-DGI y en caso contrario, lo conceda con efecto devolutivo” (ver la presentación digital del 31 de marzo).

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que en la providencia del 30 de marzo la jueza incurrió en una omisión al no haber concedido la apelación presentada en subsidio y que “el planteo efectuado en el marco del recurso de reposición con apelación en subsidio —tratado expresamente por la magistrada— fue dirigido no a los fines de cuestionar los efectos de la concesión del recurso (…) sino que también expresamente se cuestionó la interposición extemporánea del recurso de apelación por parte del Fisco Nacional”.

  4. Que la jueza no se expidió respecto de la admisibilidad de la apelación subsidiaria planteada por el actor en su escrito del 29

    de marzo porque —como se vio— había “perdido jurisdicción”.

    Empero, se expidió, en sentido...

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