Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Abril de 2021, expediente CCF 008597/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8597/2020

Recurso Queja Nº 1 - FRISARI, H.L. s/HABEAS DATA

(ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, 7 de abril de 2021. EW

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el día 05.03.2021 contra la resolución dictada el día 03.03.2021;

y CONSIDERANDO:

  1. H.L.F. inició la presente acción de habeas data contra COMPAÑÍA ARGENTINA FINANCIERA S.A. con el objeto de que esa entidad le brinde la información que posee en su base de datos respecto a su persona, informe acerca del origen y destino de esa información y explique si ha sido a su vez cedida a terceras personas.

    También pretende conocer si estuvo informado en sus registros como deudor y/o incumplidor de obligaciones y que, en caso de error o inexactitud en la información almacenada, se la proceda a rectificar y/o suprimir.

    Relató que en agosto del año 2020 comenzó a recibir llamadas telefónicas de supuestos representantes de la demandada, en las que se le reclamaba el pago de un saldo impago que mantenía con esa empresa. Dijo que la situación le preocupó, dado que no se le brindaban datos precisos sobre la deuda que se le reclamaba. Por ello, decidió consultar el sitio web “Infoexperto”, en el cual pudo constatar que, efectivamente, COMPAÑÍA

    ARGENTINA FINANCIERA S.A lo había informado como deudor moroso.

    Finalmente, expresó que intentó comunicarse con la entidad demandada mediante carta documento para requerirle que le brinde un informe completo sobre los datos que tenían registrados sobre su persona.

    No obstante, la accionada no habría respondido a su pedido, lo que a su criterio comporta una violación a la Ley N° 25.326 y su decreto reglamentario.

  2. El magistrado de la anterior instancia, con remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con fecha 01.03.2021, atribuyó

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    competencia para entender en la presente causa a la Justicia Nacional en lo Comercial.

  3. La actora cuestionó esa decisión en los términos que da cuenta su presentación de fecha 05.03.2021. En defensa de su postura,

    realizó una reseña de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que este fuero es el competente para conocer en el pleito en razón de la materia involucrada, conforme lo dispuesto por el artículo...

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