Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2021, expediente CCF 008379/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8379/2020/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE ACTORA

EN AUTOS

R.L., M. c/ CENCOSUD S.A

s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, de abril de 2021.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la parte actora contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto del 03.3.2021; y CONSIDERANDO

Los jueces A.S.G. y G.A.A. dicen:

  1. La parte actora promovió la presente acción de habeas data, a los fines de que se implementen diversas diligencias en orden a información personal que eventualmente pudiere existir en la base de datos de la entidad demandada.

    El señor J., en adhesión a los fundamentos expuestos por el señor F., se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial (resolución del 23.02.2021)

    Esta resolución fue apelada por la recurrente, pero el recurso fue denegado en atención a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986. Esta decisión suscita la presente queja.

  2. El recurso intentado es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021 eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    correspondan (conf. esta S., causas 2470/11 del 25.10.11, 2847/11

    del 27.10.11, 4677/11 del 6.12.11, 6221/13 del 12.12.13, 5458/92 del 1.9.15, entre otras).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como punto de partida, corresponde poner de manifiesto que el magistrado de la anterior instancia no ha asignado aún el tipo de trámite que regirá en las actuaciones.

    Por lo tanto, siguiendo la inteligencia que el magistrado le confiere a la denegatoria, cabe recordar que las normas de la Ley de Amparo deben ser interpretadas de modo tal que favorezcan el fin tuitivo que el constituyente le asignó a esa vía (art.

    43 del C.N.). Ello implica desestimar criterios rígidos que, según las circunstancias del caso, puedan frustrar el derecho de defensa de la actora.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el art. 43 de la Constitución Nacional –texto...

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