Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Abril de 2021, expediente COM 028103/2018/1/1

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28103/2018/1/1 – AGROINDUSTRIAS PAMPA GRINGA S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION

PROMOVIDO POR G.C.B.A. s/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

  1. El incidentista, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia de fecha 29.3.21.

    Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto el día 26.2.21

    contra la resolución dictada el 22.2.21, mediante la cual el juez a quo desestimó la solicitud orientada a obtener el levantamiento del secreto fiscal respecto de la concursada, a los fines de producir cierta prueba informativa dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. La S. juzga que la queja sub examine resulta inadmisible.

    Ello es así, pues:

    (i) Como es sabido, la regla de inapelabilidad prevista en el art.

    273 inc. 3° de la ley 24.522 -en la cual se basó el sentenciante de grado para denegar la apelación en cuestión- solamente halla excepción cuando: (a) el propio ordenamiento concursal establece la existencia de un recurso específico, o bien (b) lo decidido en un caso concreto excede notoriamente el trámite normal y habitual del concurso. Sólo allí cabe apartarse de tal regla de inapelabilidad (esta S., 4.7.13, “Item Vial Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    S.R.L. s/concurso preventivo s/queja”; 12.12.07, “UOL Sinectis S.A.

    s/concurso preventivo s/queja”; íd., CNCom, S.F., 20.10.12,

    Establecimiento Frigorífico Azul S.A. s/concurso preventivo s/queja

    ;

    íd, S.C., 5.3.10, “Konfluencia S.A. s/concurso preventivo”).

    En el caso, no solo no se configura ninguno de esos supuestos de excepción, sino que -por el contrario- la ley concursal expresamente establece que en el trámite incidental sólo es apelable la resolución que le pone fin (conf. LCQ 285); efecto del que carece, sin lugar a hesitación, el decisorio impugnado (esta S., 26.12.16, “Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por B., M.M.; íd., 25.6.15, “R.,

    P.V. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por F., M.D.; íd., 8.10.10, “P. y A.L.S. s/

    quiebra s/ incidente art. 118 promovido por Banco Francés del Río de la Plata”; íd., 24.6.09, “Cereales...

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