Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Marzo de 2021, expediente COM 000273/2021/1

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BEY, H.J.W. c/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS

s/SUMARISIMO s/Recurso Queja por BEY, H.J.W.

EXPEDIENTE COM N° 273/2021/1 SIL

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

Y Vistos:

  1. El presentante dedujo aclaratoria del pronunciamiento dictado por esta S. el 17/3/2021 en cuanto le impuso las costas, pese a haber estimado el recurso habilitado en la queja y revocado la decisión sobre el trámite ordinario dispuesto en la causa.

  2. a. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166

    CPCC, este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.

    Si bien en la especie no se verifica ninguno de aquellos supuestos, en aras a despejar la inquietud planteada por el apelante,

    estímase pertinente abundar someramente sobre el tópico sin que ello importe variación de lo ya resuelto.

    OFICIAL

    USO

    1. Debe partirse de una premisa argumental: todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC) las cuales -incluso- deben fijarse aunque el vencedor no lo requiera (arg. art. 68

    primer párrafo in fine CPCC). Ello también se emparenta con la retribución de la labor en Alzada, ya que las actuaciones no se presumen gratuitas (art. 3 Ley 21.839).

    O., entonces, que fallar “sin costas” -tal como se pretende- conllevaría privar toda posibilidad para requerir regulación por las tareas desplegadas en esta sede.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Así, en un escenario donde lo pretendido es la reversión del temperamento adoptado de modo oficioso por el sentenciante de grado (hipótesis ésta que excluye la sustanciación del planteo, o la posibilidad oposición por parte del deudor) se ha entendido apropiado imponerlas al apelante, pese a haber triunfado. Con la adopción de tal criterio, se habilita la estimación de los trabajos realizados en el recurso, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR