Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Marzo de 2021, expediente CNT 071400/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 71400/2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50409
CAUSA Nº 71400/2014/1/RH1 - SALA VII - JUZGADO Nº 1
Autos: “FLEITA, DANIEL ANIBAL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL S/
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2021.
VISTO:
El recurso interpuesto por Prevencion ART S.A. en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT, representando a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a fs. 299/303 de la foliatura digital de los autos principales que replica la contraria en su presentación de fs. 42/48 de la foliatura digital por el cual se cuestiona la resolución del 15 de diciembre de 2020 -ver fs. 311-.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en la especie, es dable mencionarse en lo que aquí interesa de la resolución en crisis dados los términos del recurso concedido, que allí se resolvió rechazar la solicitud la aquí recurrente, en la que había peticionado la aplicación de intereses solo hasta la fecha de la liquidación forzosa de la ART (7/10/2019).
-
En lo medular, se agravia por lo decidido en materia de intereses,
pretendiendo se aplique el tope requerido con el argumento de que ella representa a la Superintendencia de Seguros de la Nación y no a Liderar A.R.T. Por tanto, entiende que -en el sub lite- es de aplicación el art. 129 de la LCQ ya que la reparación de autos no lo es por un crédito laboral sino por una prestación de la seguridad social.
Ahora bien, en cuanto a la pretensión de que se establezca una fecha de tope de los accesorios, no podrá recibir favorable acogida puesto que las alegaciones recursivas diseñadas resultan ser contrarias con lo previsto por el art. 19 de la ley 24.522, en donde se regulan puntualmente los intereses para el caso de las concursadas.
En efecto, en el tercer párrafo de dicho artículo –que fuera incorporado por el art. 6to. de la ley 26.684-, se estableció que “…Quedan excluidos de la disposición precedente, los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización Fecha de firma: 29/03/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 71400/2014
derivada de la relación laboral”, tal sería la casuística de autos (conforme lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba