Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 052256/2020/1

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52256/2020

Recurso Queja Nº 1 – G., M.R. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S. para resolver el recurso de queja interpuesto en la presentación agregada el día 10 de marzo de 2021.-

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).-

    En la especie, la parte recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito incorporado el 19 de febrero de 2021, en el expediente principal nro. 52.256/2020 que se tiene digitalmente a la vista,

    caratulado “G., M.R. s/ alimentos provisorios”, contra lo dispuesto el 11 de febrero de 2021, en cuanto tuvo por fundado el recurso de apelación concedido al demandado.

    La magistrada de grado, con fecha 25 de febrero de 2021,

    se expidió sobe la reposición en el marco de lo normado en el art. 38

    ter del Código Procesal - toda vez que el proveído cuestionado fue suscripto por la Secretaria del juzgado -; y no concedió la apelación planteada en subsidio.- En tal contexto, es sabido que la decisión del juez es como regla inapelable salvo que pudiere ocasionar gravamen Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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