Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Marzo de 2021, expediente CAF 011808/2020/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 11808/2020/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 – “TECYMAQ SA s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de hecho deducido por la parte actora, contra la providencia del día 22 de diciembre de 2020; que denegó la apelacion con fundamento en que el recurso había sido deducido fuera del plazo previsto en el art.

15 de la ley 16.986, y:

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurrente cuestionó la providencia aludida suscrita por el juez a quo que —a tenor del art. 6º del Código C.il y Comercial de la Nación— en los plazos fijados en horas a contar desde una hora determinada, ésta queda excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la siguiente. Sobre dicha base, entendió que el plazo vencía a las 12:31 hs.

  2. ) Que no asiste razón al recurrente, ya que la norma aludida —más allá de su inclusión en el título preliminar del Código— reviste carácter general y excluye expresamente su aplicación cuando una norma especial disponga en contrario (art. 6º, in fine, CCyCN), tal como ocurre con los plazos procesales, a tenor de lo dispuesto por el art. 156 del CPCCN (cfr. A., J.H., “Código C.il y Comercial Comentado”, Ed. La ley, p. 50).

    En este sentido, no deben confundirse los plazos procesales con los civiles, pues mientras los primeros están dispuestos en leyes de forma, los segundos son los fijados por las normas de fondo, y ambos revisten regulación diversa (esta S., causa nº 51789/2016/CA1 “B., M.A. c/ EN – M Modernización s/ amparo ley 16.986”, resol. del 12 de diciembre de 2017).

    El art. 6º del Código C.il y Comercial de la Nación se refiere al “cómputo civil de los plazos”, que “es de días [u horas] completos y continuos, no excluye los días [u horas] inhábiles o no laborables”. Por el contrario, el art. 15 la ley 16.986, regula expresamente el modo de contar un plazo procesal en horas, que se refiere al tiempo “hábil o no continuo” (jurisprudencia unánime de las cinco S.s de esta Cámara: S. I, causas 16.029/93, sentencia del 7.12.95 y 15.247/96, sentencia del 3.10.96; S.I., “Reschini, J.L.c.M.. de Economía s/ queja”, resol. del 19.10.93; 4284/97, resol. del 1.4.97 y 13.525/98, resol. del 18.6.98; S.I., causa 22.497/98, resol. del 29.10.98; esta S., causa 21.333/98, resol. del 28.12.98 y S.V., causas 10.092/96, resol. del 27.5.96; 30.028/96, resol. del 29.11.96; 32.649/96,

    resol. del 4.12.96 y 4434/98, resol. del 6.4.98; y de la...

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