Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Marzo de 2021, expediente FMZ 009816/2020/1
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9816/2020/1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 9816/2020/1 caratulados “INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS OVIEDO, RAMON ALFREDO c/YPF
S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos a esta S. “B” para resolver la
procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante de
la demandada el 15/10/2020 contra la resolución del 1/10/2020.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el representante de la demandada interpone recurso extraordinario
federal contra la resolución de esta Cámara por medio de la cual se rechazó el
recurso de queja por apelación denegada, contra la resolución de primera
instancia de fecha 15/7/2020, mediante la cual se declaró la improcedencia del
fuero federal, trabándose un conflicto negativo de competencia, y ordenándose
elevar las actuaciones a la Corte Suprema.
Expresa que, la decisión impugnada emana del máximo tribunal de la
causa y reviste el carácter de definitiva.
Dice que, YPF S.A. pidió la intervención obligada del Estado Nacional en
virtud del régimen especial de responsabilidad establecido en el art. 9 la Ley
Federal 24.145 y su Decreto Reglamentario N° 19 546/93, mediante el cual el
Fisco asumió todos los créditos y deudas originadas en causa, título o
compensación que no se encontraran reflejados en los estados contables de Y.P.F.
S.E. (Sociedad del Estado) al 31/12/1990.
Expone que, la decisión de Cámara (que deja firme la sentencia recurrida
que desconoce el interés directo y sustancial del Estado Nacional) no podrá ser
revisada en ninguna etapa ulterior del juicio, provocándole un gravamen
irreparable a su parte.
Alega que, la resolución impugnada le causa un perjuicio personal,
concreto y actual al privar a YPF de oponer como defensa excepcionante la
responsabilidad directa del Estado Nacional en los términos del art. 9 de la ley
24.145.
Señala que, accionada no ha recurrido la declaración de incompetencia
ordenada por el a quo, el desconocimiento del interés directo y sustancial del
Estado en el presente pleito.
Plantea que, existe una relación directa e inmediata entre las normas
federales invocadas con lo resuelto en el caso.
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Por su parte expresa que, la decisión impugnada resulta contraria al
derecho alegado...
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