Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Marzo de 2021, expediente FMZ 009816/2020/1

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9816/2020/1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 9816/2020/1 caratulados “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS OVIEDO, RAMON ALFREDO c/YPF

S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos a esta S. “B” para resolver la

procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante de

la demandada el 15/10/2020 contra la resolución del 1/10/2020.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el representante de la demandada interpone recurso extraordinario

federal contra la resolución de esta Cámara por medio de la cual se rechazó el

recurso de queja por apelación denegada, contra la resolución de primera

instancia de fecha 15/7/2020, mediante la cual se declaró la improcedencia del

fuero federal, trabándose un conflicto negativo de competencia, y ordenándose

elevar las actuaciones a la Corte Suprema.

Expresa que, la decisión impugnada emana del máximo tribunal de la

causa y reviste el carácter de definitiva.

Dice que, YPF S.A. pidió la intervención obligada del Estado Nacional en

virtud del régimen especial de responsabilidad establecido en el art. 9 la Ley

Federal 24.145 y su Decreto Reglamentario N° 19 546/93, mediante el cual el

Fisco asumió todos los créditos y deudas originadas en causa, título o

compensación que no se encontraran reflejados en los estados contables de Y.P.F.

S.E. (Sociedad del Estado) al 31/12/1990.

Expone que, la decisión de Cámara (que deja firme la sentencia recurrida

que desconoce el interés directo y sustancial del Estado Nacional) no podrá ser

revisada en ninguna etapa ulterior del juicio, provocándole un gravamen

irreparable a su parte.

Alega que, la resolución impugnada le causa un perjuicio personal,

concreto y actual al privar a YPF de oponer como defensa excepcionante la

responsabilidad directa del Estado Nacional en los términos del art. 9 de la ley

24.145.

Señala que, accionada no ha recurrido la declaración de incompetencia

ordenada por el a quo, el desconocimiento del interés directo y sustancial del

Estado en el presente pleito.

Plantea que, existe una relación directa e inmediata entre las normas

federales invocadas con lo resuelto en el caso.

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Por su parte expresa que, la decisión impugnada resulta contraria al

derecho alegado...

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