Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 061149/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
61149/2020
Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 09 de marzo de 2021.- MR
AUTOS y VISTOS:
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Para resolver el recurso de queja articulado en la causa “Cons.
De Prop. Av. Montes de Oca 665/67/75/77/79 C/ Sicari Carlos Alberto S/
Ejecución de expensas”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil Nº 73, por la cual se ataca la resolución de fecha 9 de febrero de 2021 que denegó,
implícitamente, la apelación interpuesta en subsidio, contra el auto del 1
de diciembre de 2020.
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Sabido es que el embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio,
Derecho P.esal Civil
, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).
Como presupuesto de admisibilidad, se requiere que el auto recurrido ocasione un agravio personal, concreto y cierto, pues de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, en la medida que de carecer de interés legítimo en la modificación de la decisión dictada en la anterior instancia el recurso resultaría improcedente (conf. Palacio - Á.V., “Código P.esal Explicado y Anotado”,
Rubinzal-Culzoni Editores, T 6°, pág. 69/70; Morello-Sosa-Berizonce,
Cód. P.. Los Recursos-Teoría General
, T° III, p. 24; esta Sala Expte.
N° 78.341/2016).
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En vista al recurso que abre la instancia, cabe señalar que las actuaciones principales sobre cobro de expensas fueron iniciadas por Sr.
Fecha de firma: 09/03/2021
Alta en sistema: 10/03/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
V., esgrimiendo la calidad de administrador del consorcio actor,
con fecha 30 de noviembre de 2020.
Mediante providencia del 1 de diciembre de 2020, suscripta por la Sra. Prosecretaria Administrativa del juzgado, se lo tuvo por presentado y por parte en el carácter invocado.
El 23 de diciembre de 2020, se presentó la Sra. G.,
alegando, también, la representación del consorcio. Ello, con fundamento en que el Sr. V. carece de legitimación...
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