Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 007188/2020/1

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.188/2020/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “R.L., M. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SAU s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora el 30 de noviembre de 2020,

contra la resolución del 26 de noviembre de 2020; oído F. General; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué

obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué

productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió que a comienzos del año 2020, al solicitar un préstamo en el Banco BBVA Argentina S.A. fue anoticiado de que figuraba como moroso de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.,

extremo que desconoce. Señaló que pese a haber requerido al accionado vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquél no brindó ninguna respuesta. Adjuntó un informe emitido por Infoexperto SA del que surge informado como deudor del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. en situación 3 para ciertos períodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

II. El titular del Juzgado de este Fuero n° 7, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró

incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

III. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio, la que fue formalmente admitida en la...

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