Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 008752/2020/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8752/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR SOCIAL

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021. ER

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada recurre en queja ante este tribunal cuestionando el efecto con que fue concedida la apelación que interpuso contra la medida cautelar dictada el 23 de diciembre de 2020.

    Objetó que, al conceder ese recurso al sólo efecto devolutivo, el señor juez hubiera soslayado lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 16.986

    a pesar de no declarar la inconstitucionalidad de esa disposición. Destacó la diferencia que existe entre el Poder Legislativo como creador de normas y el Poder Judicial, cuya misión principal es aplicarlas. Apartándose de ello,

    prosiguió, el juez ha creado una nueva norma procesal que haría a la conculcación del derecho de defensa en juicio. Dijo que la concesión efectuada por el magistrado parece más bien una forzada defensa de una sentencia anterior que un auto que debería resolver sobre los efectos de la concesión. Por otra parte, invocó el perjuicio patrimonial que le ocasiona la procedencia inmediata de la medida, en virtud del efecto con que el juez concedió el recurso.

  2. Tal como lo subraya la demandada, el artículo 15 de la Ley N° 16.986 establece que en los juicios de amparo el recurso de apelación debe concederse “en ambos efectos”, lo que implica que la eventual ejecución de la decisión cuestionada se suspende hasta tanto el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre las apelaciones interpuestas.

    En el caso, el juez se apartó de esa regla y concedió el recurso interpuesto “al sólo efecto devolutivo”, afirmando que en supuestos como el presente –donde el objeto de la acción se vincula con prestaciones de salud– la aplicación de la norma citada en el párrafo precedente puede conducir a resultados reñidos con la justicia y el buen sentido, contrariando la esencia y finalidad misma de la medida cautelar otorgada.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 01/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    La recurrente no ha cuestionado adecuadamente esos fundamentos, limitándose a manifestar que el criterio adoptado por el juzgador no es conteste con la letra de la ley y que el cumplimiento de la medida cautelar le ocasiona un...

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