Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Febrero de 2021, expediente COM 000273/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
BEY, H.J.W. c/ ASSIST CARD ARGENTINA
S.A. DE SERVICIOS s/SUMARISIMO S/RECURSO DE QUEJA
EXPEDIENTE COM N° 273/2021/1/rh1
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.
Y Vistos:
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El letrado apoderado de la parte actora, interpuso recurso de queja contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2021 que desestimó el recurso de apelación incoado.
Pretendió allí alzarse contra el proveído que imprimió a las presentes actuaciones trámite ordinario. Fundó la petición en lo dispuesto por el art 53 de la ley 24.240.
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La cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable -en virtud de lo establecido por el CPr. 319 in fine-, ya ha sido una temática abordada por esta Sala precedentes de análogas características (cfr.
17.6.2010, in re: "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander OFICIAL
USO
s/ordinario", entre otros).
Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del CPr.
208 ó 322, ó "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II,
pág. 492, ed. A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. Sala B,
26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra Fecha de firma: 25/02/2021
Alta en sistema: 26/02/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
AFJP s/sumarísimo s/queja"; Sala D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").
Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla (Cfr. Highton Elena
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- Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28,
ed. H., 2006).
Consecuentemente, debe admitirse la queja,
concediéndose en relación la apelación interpuesto en su oportunidad (arg.
art. 248 CPr.).
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