Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007188/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7.188/2020/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “R.L., M. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SAU

s/ habeas data (art. 43 CN)”. Juzgado n° 7, Secretaría n° 13.-

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

VISTO: el recurso de queja digital interpuesto por la actora el 9

de diciembre de 2020 contra el auto del 3 de diciembre de 2020 dictado en el expediente principal, visible a través del sistema informático LEX100; y CONSIDERANDO:

  1. En el presente incidente la actora cuestiona la denegatoria de la apelación que dedujo contra la resolución del 26 de noviembre de 2020,

    mediante la cual el juez se declaró incompetente para conocer en la acción de habeas data promovida contra la firma Banco de Galicia y Buenos Aires SAU.

    El magistrado rechazó la apelación con fundamento en que dicho remedio no es admisible de acuerdo a la normativa que rige el trámite, a saber, el artículo 15 de la ley 16.986 (conf. ley 25.326, art. 37).

  2. La limitación recursiva establecida en la disposición aludida por el magistrado para denegar la apelación –art. 15 de la ley 16.986-, no resulta aplicable en el caso porque quien recurre es la actora y no el demandado. Ello es así en tanto el artículo 16 de la ley 16.986, excluye los planteos incidentales de incompetencia por parte del demandado, pero no del accionante (esta S., causa n° 5.205/10 del 14/10/10).

    Por lo demás, al haberse entablado una acción de habeas data fundada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en las disposiciones de la ley 25.326 –ver en particular el art. 37, que alude al procedimiento de la acción de amparo común y al del juicio sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- con la finalidad de obtener una tutela judicial efectiva, corresponde efectuar una exégesis de las normas adjetivas que regulan el trámite que armonice con su carácter rápido y no suponga Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    prolongar la incertidumbre sobre el juez competente para conocer en la causa (S. II, causa n° 5.423/19 del 13/8/19 y sus citas).

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    admitir la queja, revocar la providencia denegatoria del 3 de diciembre de 2020 y conceder el recurso de apelación del 30 de noviembre de 2020, que se tiene por fundado (art. 246 del Código Procesal Civil y...

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