Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 094649/2016/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

94649/2016

Recurso Queja Nº 1 - c/ CASTRO, OMAR Y OTRO s/DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Conforme se desprende de la causa principal y copias acompañadas, el 3 de diciembre de 2020 se rechazó el recurso de apelación que dedujo el Dr. Belligotti en los términos del art. 48 del Código Procesal el día 26 de noviembre de 2020, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2020, por considerar, en cuanto al caso importa, que la intervención pretendida en los términos indicados sólo puede ejercerse una vez en el curso del proceso. Ello dio lugar al recurso de queja interpuesto el 14 de diciembre.

Ahora bien, es cierto que al momento de efectuar el pedido de suspensión de plazos con fundamento en la ley provincial 15.172 –modificada por la 15.193– en fecha 21 de octubre de 2020 y que fuera rechazado en la decisión mencionada en el párrafo anterior,

el profesional ya había hecho uso de la facultad que le acuerda el art.

48 antes citado. Sin embargo y si bien esa norma en su último párrafo establece que sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso, lo cierto es que no impide la realización de posteriores actos procesales dentro del plazo de cuarenta días que instituye el artículo referido. La limitación impuesta significa sólo que la gestión procesal no puede volver a invocarse una vez vencido el plazo correspondiente.

Desde este entendimiento es posible admitir varias presentaciones en ese mismo carácter dentro del plazo mencionado.

Al ser así, teniendo en cuenta que tanto al momento de interponer el recurso de apelación como la queja no transcurrió el Fecha de firma: 29/12/2020

Alta en sistema: 30/12/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

plazo de 40 días hábiles, corresponde admitir la gestión pretendida en los términos del art. 48 del Código Procesal.

Establecido lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva confirmada por esta alzada el 18 de agosto pasado, el proceso pasa a regirse por las normas de la ejecución de sentencia y no por las del juicio sumarísimo como se indica, por lo que no corresponde aplicar en el caso la restricción recursiva a la que se refirió el a quo. Por esta razón, corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto el 26 de noviembre de 2020, y procedente la queja articulada.

Por ello, SE

RESUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR