Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 001654/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

1654/2018

Recurso Queja Nº 1 - c/ FABREGAS, LUCIO LAUTARO Y OTRO

s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la especie cuestionan los demandados la resolución dictada el 9 de noviembre de 2020, por medio de la cual se declaró la negligencia de E.S.G. y L.L.F. en la producción de la prueba informativa dirigida al Juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social N°2, al Juzgado Instrucción N°38, al Juzgado Nacional de la Primera Instancia en lo Civil N°82 y a Convivencia Cooperativa de Vivienda Limitada, con costas a su cargo.

Tal pronunciamiento, contrariamente a lo que sostienen los quejosos queda comprendido en los términos del art. 379 del Código Procesal, que prevé que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas,

fundado en razones de celeridad y concentración, con el fin de eliminar las continuas y prolongadas interrupciones del procedimiento y concentrar en primera instancia las impugnaciones de una determinada etapa del proceso.

Además, cabe señalar que conforme lo decidido el 9 de febrero de 2018, el presente proceso tramita por las normas del juicio sumarísimo, y por ello entonces, de acuerdo a lo dispuesto por el art.

498, inc. 6) del Código Procesal, sólo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias, no encuadrando dentro de estos supuestos la decisión cuestionada.

Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Por lo aquí expuesto entonces, cabe concluir que el recurso de apelación interpuesto el 11 de noviembre de 2020 fue debidamente...

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