Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Diciembre de 2020, expediente COM 011636/2020/1

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

JARMOLUK, JULIETA C/ FRAVEGA S.A.C.

  1. E

  2. S/ORDINARIO S/ RECURSO DE

QUEJA

Expediente COM N° 11636/2020/1

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.

Y Vistos:

  1. La parte actora, interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 18/11/2020 mediante la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Pretendió allí alzarse contra el proveído fechado el 11/11/2020 -apart II-, que imprimió a las presentes actuaciones trámite ordinario.

  2. La cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable -en virtud de lo establecido por el CPr. 319 in fine-, ya ha sido una temática abordada por esta S. en un precedente de análogas características (cfr. 17.6.2010, in re: "L.S.E.D. y otro USO OFICIAL

    c/Banco Santander s/ordinario").

    Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del CPr.

    208 ó 322, ó "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II,

    pág. 492, ed. A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. S. B,

    26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s/queja"; S. D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla, pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena I.

    - Arean Beatriz A, Código...

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