Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 026865/2012/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 26865/2012/1/RH1 “ABREGO

JORGE DANIEL C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGA S/ DESPIDO-INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA” JUZGADO Nº 58

Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por el Dr. G.J.R. a fs. 23/24 y,

CONSIDERANDO QUE:

El letrado de la parte actora, deduce recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal a fs. 22,

sosteniendo a su entender, existen cuestiones excepcionales que ameritarían que esta S. ingrese al estudio exhaustivo de los hechos y decida acerca de las cuestiones arrimadas en sus anteriores “rezongos”.

En supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes, pueden ser objeto de una revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso. Pero, en tales supuestos, se exige que el recurso haya sido presentado “en tiempo útil” (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p. 74).

Ante este panorama, se advierte que para que sea admisible una acción de revisión de sentencia, basada en lo que se conoce como “cosa juzgada irrita o fraudulenta”, los motivos invocados por quien la intenta, deben constituir un verdadero novum, es decir, tratarse de hechos no originados o no advertidos antes de que el fallo quedara firme. Los mismos deben ser trascendentes al proceso anterior, es decir, “no inmanentes”, ya que “estos últimos se atacan en el mismo pleito y antes de que se forme la cosa juzgada,

pues luego no resulta factible invocarlos” (S.I., S.

  1. 46.383, in re: “A.,

    H.c.R., A.D. y otros s/ despido” del 15.10.08).

    En efecto...

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