Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 069246/2018/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

69246/2018 - Recurso Queja Nº 1 - c/ TOMASINI, NORBERTO

s/LANZAMIENTO LEY 17.091

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- NS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/3 la parte demandada dedujo presentación directa en queja por ante esta Cámara, contra la providencia dictada por el Sr. Juez a quo el 5 de agosto de 2019 en los autos principales (cfr. fs. 16 de estas actuaciones) que desestimó la apelación deducida con fecha 11 de julio de 2019 (fs. 15), por considerarla improcedente; ello, con fundamento en que la ley 17.091 ha establecido un procedimiento expedito e inaudita parte para la recuperación de inmuebles fiscales cedidos por el Estado Nacional, por manera que habilitar la intervención pretendida por la demandada importaría frustar el propósito de la norma citada.

  2. Que, a título preliminar, cabe recordar que la presentación en queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (conf. esta S., in re: “Incindente de Recurso de Queja de EN-M° Economía y F.P., en autos: ‘M.O.Á. y otros c/D.G.F.M. s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.’”, expte. nro.

    22.604/1996/1/RH1, del 21/10/2014 y sus citas).

    Es que la referida presentación directa exige de quien la interpone,

    además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 283 del Código de rito, que demuestre “la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado”. Es decir, que el recurrente debe dar debido cumplimiento a la exigencia de exponer “las razones por las cuales considera erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria”

    (conf. Highton, Elena

  3. – Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Bs. As., Ed. H., Tomo 5, pág.

    453 y sus citas).

    Desde tal perspectiva, es claro que la fundamentación de la queja,

    como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación. Vale decir, no resulta suficiente la sola agregación de las copias requeridas por el art. 283 del código ritual, sino que deben...

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