Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 005896/2014/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa N°5896/2014

Recurso Queja Nº 1 - c/ LATAM AIRLINES GROUP SA

s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.IGM

VISTO: el recurso de queja deducido con fecha 25.8.20, y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, es pertinente recordar que la presentación realizada ante la segunda instancia debe bastarse a sí misma, de modo que el Tribunal pueda apreciar adecuadamente la improcedencia de la denegatoria cuestionada (conf. F., S.-Yáñez, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado", T. 2, p. 523; esta Cámara;

    S. I causas 519/06 del 28.02.06 y 7073/06 del 17.8.06, y sus citas; esta S.; causas 8097/99 del 10.02.00; 7579/04 del 19.8.04; 5894/09 del 24.09.09 y sus citas; S.I., causa 6085/12 del 03.07.14, entre otras).

    En este sentido, el art. 283 del CPCC determina en forma clara y detallada los requisitos de admisibilidad que debe reunir la queja, enumeración que no sólo facilita la actividad del recurrente, sino que contribuye a aportar certeza en torno de la cuestión a tratar (conf. esta S., causa 5896/14 del 25.3.20 y sus citas).

    De allí que el recurso debe autoabastecerse, no sólo con una síntesis fundada de lo acontecido en el expediente, sino además con la documentación que requiere este precepto, de modo tal de brindarle la información necesaria al Tribunal para que analice la cuestión, a los fines de apreciar la improcedencia de la denegatoria del recurso cuya revisión se pretende (conf. A., R. y Rojas, J.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -comentado, anotado y concordado con los Códigos Provinciales- 3° edición ampliada y actualizada, Tomo III,

    Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2014, p. 175; esta S., causa 5896/14, ya citada).

  2. Sobre esta base, ponderando que recurrente ha acompañado solamente copia digital del auto que deniega el recurso que Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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