Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CCF 006573/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6573/2020
Recurso Queja Nº 1 - AGUERO, GUADALUPE s/HABEAS DATA (ART.
43 C.N.)
Buenos Aires, de noviembre de 2020. AN
Y VISTOS: el recurso de queja deducido por la actora contra la denegación del recurso de apelación oportunamente interpuesto; y CONSIDERANDO:
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El señor juez a quo declaró la incompetencia para entender en estas actuaciones, ordenando remitirlas a la Justicia Nacional en lo Comercial.
La actora apeló esa decisión y el magistrado denegó ese recurso invocando lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 16.986, decisión que ha motivado la presente queja.
Si bien es cierto que la decisión cuestionada sería inapelable a la luz de las normas procesales que rigen en las acciones de amparo (art. 15 de la Ley N° 16.986 y art. 498, inc. 6, del Código Procesal), estimamos que el recurso interpuesto es admisible.
En efecto, la acción de amparo comporta una vía rápida y expedita para la salvaguarda de los derechos fundamentales, que procura dar cauce a la tutela judicial efectiva prevista en nuestro régimen constitucional (arts. 43 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Esa caracterización es la que debe presidir cualquier exégesis de las normas adjetivas que regulan su trámite, motivo por el cual no es admisible una interpretación que suponga prolongar la incertidumbre sobre el juez competente para conocer en la causa (esta Sala, doctrina de la causa 45.753/14, del 27.10.14; asimismo, causa 3044/15 del 18.9.15).
Una interpretación armónica del art. 16 con la del art. 4 de la ley 16.986 -norma sobre cuya base el juez declaró la incompetencia apelada-
Fecha de firma: 30/11/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
permite sostener que la prohibición legal de articular cuestiones de competencia en juicios de esta naturaleza persigue evitar el planteamiento de defensas o excepciones que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse al amparo, pero no impide al tribunal juzgar sobre la procedencia de su intervención con arreglo a las normas sobre competencia por razón del lugar o de la...
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