Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Noviembre de 2020, expediente COM 006567/2019/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

6.567/2019

BARRIONUEVO GERONIMO AGUSTIN c/ GPAT COMPAÑIA FINANCIERA

S.A.U. s/ ORDINARIO s/RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte actora por la apelación que le fuera denegada en el proveído de fecha 30.10.2020 de las actuaciones principales y que interpuso contra la sentencia del 27.10.2020, con fundamento en que el monto comprometido en el proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000, valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1

    de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). -

  3. ) En la especie, la asignación de juzgado para el inicio de la demanda data del 25.03.2019, de lo que se sigue que ésta ha sido promovida una vez entrada en vigencia la ley 26.536, razón por la cual se torna aplicable el régimen establecido por esa normativa, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 43/2018 ( $

    150.000).-

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Ello así y en tanto la demanda se inició por la suma de $ 50.000, se observa que dicho monto no supera el mínimo de audibilidad previsto por el art. 242

    -modificado por la ley 26.536-, con la actualización establecida por la Acordada CSJN

    43/18 ($ 150.000).-

  4. ) Ahora bien el...

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