Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 030503/2009/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 30503/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49877

CAUSA Nº 30.503/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 31

Autos: “ROLDAN, M.E. C/ FAENA 416 S.R.L. Y

OTRO / S/ DESPIDO” RECURSO DE HECHO.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el codemandado J.J.G. digitalmente;

Y CONSIDERANDO:

I) Que la queja la orienta a obtener que el Tribunal revoque la decisión de fecha 28 de octubre de 2020, en la que la magistrada desestimó el recurso de reposición y apelación interpuestos –porque estimó que la resolución que decide la concesión/denegación de un recurso no resulta susceptible de revocatoria ni apelación- contra la resolución del 24/09/2020,

porque la sentencia es inapelable en razón del monto (cfr. lo dispuesto en el art. 106 de la ley 18.345).

II) Que, en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

III) Que la etapa procesal en que se encuentra la causa no obsta a la admisibilidad del recurso porque -tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación genere o amenace ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible y se aprecia que, en ese marco, el caso amerita la apertura de la queja.

IV) Que siendo suficientes las piezas acompañadas, corresponde por razones de economía procesal avocarse al tratamiento del recurso.

V) Que este Tribunal advierte que la suma que motiva su queja es de $ 43.884.- que no alcanza al mínimo de apelabilidad al momento de ser rechazado el recurso (setiembre de 2020), toda vez que dicho mínimo asciende a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 Por ende, aquel importe no rebasa la suma resultante de computar 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 -de un valor de $ 300, con entrada en vigencia a partir del 13/08/2020

conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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