Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 052234/2015/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 52234/2015

JUZGADO Nº 27

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "SANRUFO, NATALIA

DEL CARMEN c/ ART INTERACCION S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL".

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de queja deducido, en forma virtual, por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo” a fs. 169 del expediente principal (al que se tuvo acceso a través del Sistema LEX-100) aprobó con fecha 01/07/2020 la liquidación conjunta que acompañaron las partes.

    El perito psicólogo, con fecha 05/08/2020, solicita se intime al pago de sus honorarios a Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.

    Efectuada la intimación por la Sra. jueza de grado, con fecha 11/08/2020, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., se opone a dicha intimación por entender que es de aplicación al caso el decreto 1022/2017,

    que dispone que el Fondo de Reserva se encuentra exento de abonar costas y gastos causídicos.

    De tal oposición se corrió traslado al perito y su contestación dio lugar a la resolución de fecha 23/09/2020 por la que se intima a Prevención ART S.A en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la LRT, a los fines de que informe la forma y fecha probable en la que hará efectivo el pago de las acreencias relativas a los honorarios del perito psicólogo. Para así decidir, la Sra.

    jueza de la anterior instancia, desestimó la aplicación al caso de autos de las disposiciones del decreto 1022/2017.

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Tal decisión es apelada por el representante de la SST,

    en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT a tenor del memorial de fs. 136/138 y contestado el traslado por el perito médico a fs. 143.

  2. Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, en los autos caratulados “TURRA, MARIO ADRIAN c. ART INTERACCION S.A. s. ACCIDENTE – LEY

    ESPECIAL”, Expediente Nº CNT6355/2015/CA1, sentencia definitiva del 06 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR