Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Noviembre de 2020, expediente FCB 074020638/2000/1/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 74020638/2000

AUTOS : Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986

doba, 06 de noviembre del año dos mil veinte Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS :

SANTANDER MARIO ARMANDO Y OTROS c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N° 74020638/2000/1/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora en contra del proveído dictado por el señor J. Federal de La Rioja en el que decidió, con fecha 30 de junio de 2020, rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio por la accionante en contra de la providencia dictada el 18.02.2020 por la cual dispone no hacer lugar al pedido de ampliación del monto de astreintes, por considerar que no encuadra dentro de las previsiones del art. 242, inc. 3 del CPCCN.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo incidente de recurso de queja ante este Tribunal con fecha 09.09.2020, todo lo cual surge del Sistema de Gestión Judicial LEX 100. Sostiene que el J. de grado ha olvidado la naturaleza y finalidad de las astreintes, produciéndose así un gravamen irreparable por cuanto el proceso inflacionario ha desnaturalizado la finalidad de la penalidad,

    quedando la misma en un valor irrisorio.

  2. Ahora bien, es de indicar que el artículo 282 del C.P.C.C.N. dispone que: “Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días…” (el subrayado es propio).

    Teniendo ello en cuenta y conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX 100, la presentación del recurso de queja fue extemporánea, por cuanto la denegatoria del recurso de apelación planteado en subsidio fue notificada el 02.07.2020, habiendo vencido en exceso el plazo establecido por el art. 282 CPCCN.. Razón por la cual, corresponde denegar el Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34996484#270794091#20201106091741523

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 74020638/2000

    AUTOS : Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986

    recurso...

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