Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Noviembre de 2020, expediente COM 006128/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GALLI BASUALDO, M.L. s/CONCURSO

PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA

EXPEDIENTE COM N° 6128/2020/1/RH1

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020.

Y Vistos:

  1. F.B., sedicente acreedor de la concursada,

    interpuso recurso de queja contra la decisión fechada el 21/10/2020 que desestimó el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución que ordena la apertura del concurso preventivo -del 30/9/2020-.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Ahora bien, como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa típica regla de inapelabilidad, opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.

    Desde tal óptica interpretativa, el pronunciamiento en crisis aparece subsumido dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso,

    deviniendo inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada por la norma antes citada; sin que en el sub examine se presenten notas de Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    arbitrariedad o irracionalidad manifiesta que justifiquen apartarse de tal premisa general.

    S. a ello, que de conformidad a lo normado por la LCQ: 13,

    el auto por el cual se declara abierto el...

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