Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Noviembre de 2020, expediente FMP 022654/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

AO/// del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - SPINOLA,

A.F. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO”. Expediente Nº 22654/2019, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que el día 16 de junio de 2020 se presenta la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 03 de junio del 2020, dictada por el Sr. J. de Grado, por la cual no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto, contra la resolución que rechaza la habilitación de feria solicitada para la tramitación de la presente causa. -

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

Es decir, es un medio para obtener o no dicha concesión,

pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será

admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa. -

Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N. se encuentran, entre otros, las presentaciones y resoluciones digitales del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-

Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en la presente queja como así también lo acontecido en los autos principales, notamos que el objeto por el cual la parte actora presentó la...

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